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SAURO JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS a recalcular y pagar lo que corresponda dentro de 120 días desde la sentencia firme, diferió el examen pleno de la ley 27.609 para la ejecución y declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09.

Anses Reajuste de haberes Ley 24.241 Topes Inconstitucionalidad Resol. sss 6/09 art.14.2 Fecha de adquisicion del derecho Intereses Prescripcion Honorarios (15%).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sauro, Juan Carlos. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241, impugnación de topes y normas reglamentarias (cuestiones de constitucionalidad), pago de diferencias y acreencias retroactivas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes cuestionados; se ordenó a la ANSeS a proceder conforme lo dispuesto en la sentencia dentro de los 120 días de existir sentencia firme; se señalaron pautas para el pago de haberes y acreencias retroactivas (con aplicación de intereses y consideraciones sobre prescripción); se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09; costas a la ANSeS; y regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio): "Por ello, ante tales conclusiones corresponde retrotraer la fecha inicial de pago al 03/04/2024, momento en que la parte actora inicia el expediente bajo el Nro. 024-20-12799670-0-004-000001." "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias relevantes: no constan votos en disidencia relevantes en el texto final; lo resuelto se extrae de la parte resolutiva que prevalece.

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