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MOLINA ARSENIO ERICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social pidiendo el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda respecto de los topes cuestionados, ordenó a ANSeS a proceder a la liquidación en 120 días y rechazó el pedido de suplementos extraordinarios, deferiendo otros planteos para la ejecución.

Anses Reajustes previsionales Ley 24.241 Topes Inconstitucionalidad Prescripcion Intereses Suplementos extraordinarios Costas (ley 27423) Honorarios (art. 1255 ccycn)


¿Quién es el actor?

MOLINA ARSENIO ERICO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales conforme ley 24.241; impugnación de topes y otras normas; reserva del caso federal; petición de pago de diferencias y suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular sobre los topes tratados; se ordenó a la ANSeS que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme proceda conforme lo dispuesto; los haberes modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas la ANSeS deberá contemplar los intereses fijados y la cuestión de prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; regulación de honorarios conforme el dispositivo. (coincide con la parte resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años antes del inicio de la demanda por la Ley invocada 27.742, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "En tal estado, la causa queda en estado de resolver. Consentido pasa en la forma de estilo." (introduce la resolución) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. ... 7) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios. 8) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 9) Regúlanse de honorarios..."
- Otras consideraciones relevantes (transcripción de citas textuales): "De la lectura del Art. 26 de la Ley Nº 24.241 se desprende que el legislador ha establecido un tope para el cálculo del componente 'Prestación Compensatoria' del haber previsional." "Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada." "En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada..." (respecto de la derogación introducida por el Decreto 157/18 y costas, conforme considerandos).
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el decisorio final.

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