TRANGONI ELIO AQUILES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el recálculo, liquidación y pago de diferencias derivadas del haber previsional. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, ordenó la liquidación y pago de las diferencias (con prescripción de créditos anteriores a dos años) y diferió regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ELIO AQUILES TRANGONI.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional y se solicita el recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias que surjan del haber inicial (PBU, PC, PAP), con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES a que, dentro de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practique la liquidación ordenada y ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme al art. 82 de la ley 18.037; se declararon las costas por su orden; y se diferirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada (art. 23 inc. c, ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
2) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada...; 2) ...calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.)...; 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
3) "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609... debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
4) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., ... 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses' ... sent. del 14 de septiembre de 2004)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución final es la dictada por la Jueza Federal Subrogante.
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