DRI ELSA AMELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando la incorporación de los “refuerzos previsionales” al haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de normas que los regulan. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, considerando que los refuerzos son prestaciones extraordinarias y discrecionales sin carácter permanente y que no hay base para declarar la inconstitucionalidad solicitada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Elsa Amelia Dri.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Incorporación de los llamados “refuerzos previsionales” o bonos al haber jubilatorio; declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.451 y decretos reglamentarios; liquidación y pago de eventuales diferencias.
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por Elsa Amelia Dri contra la ANSES; costas por su orden; se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en $500.865 (equivalente a cinco UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Que la parte actora inicia la acción a efectos de obtener la incorporación de los denominados 'refuerzos previsionales' o bonos al haber jubilatorio, solicitando asimismo la declaración de inconstitucionalidad de la normativa que los dispuso, por considerar que su exclusión produce un achatamiento de la pirámide de haberes y vulnera principios de igualdad y proporcionalidad..."
"Los denominados 'refuerzos previsionales' constituyen prestaciones de carácter extraordinario, dispuestas en forma discrecional por el Poder Ejecutivo Nacional, no susceptibles de aportes ni descuentos, ni computables para la determinación del haber ni de su movilidad, y que no se incorporan al haber de quienes los perciben."
"Por ello, no se advierte fundamento jurídico que habilite considerar los refuerzos previsionales como la incorporación del porcentaje de aumento que representan en el haber mínimo, en relación con los restantes beneficios, correspondiendo el rechazo del planteo en este punto."
"En cuanto al restante planteo, ... atento a la fecha de adquisición del beneficio (07/07/2021), no se advierte la configuración de un supuesto que torne procedente su tratamiento, por lo que, deviene abstracto cualquier pronunciamiento al respecto."
"En consecuencia, corresponde rechazar la demanda ... II) Costas por su orden (art. 36, in fine, de la ley 27.423); III) Regular los honorarios ... pesos cuatrocientos noventa mil quinientos sesenta ($.500.865-), equivalente ... a cinco (5) UMA..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución es única y firmada por la Jueza Federal Subrogante María Gabriela Jane iro.
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