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GAROFALO MAXIMO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando el recálculo, liquidación y pago de diferencias de su haber previsional. El juez hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber en 120 días conforme los considerandos.

Garofalo Anses Reajustes P.b.u. Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Prescripcion (art. 82 l.18.037) Confiscatoriedad Movilidad previsional Liquidacion y pago


¿Quién es el actor?

Máximo Héctor Garofalo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional; se solicita recálculo del haber inicial (P.B.U., P.C., P.A.P.), actualización de remuneraciones, liquidación y pago de las diferencias retroactivas, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda de Máximo Héctor Garofalo contra ANSES y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (arts. 82 L. 18.037 / art. 168 L. 24.241) respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES a practicar la liquidación ordenada en los considerandos y, de existir diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios en el plazo de ciento veinte días; se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada. (La liquidación deberá considerar la metodología y pautas legales y jurisprudenciales detalladas en los considerandos, incluyendo verificación de confiscatoriedad.)
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): 1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." 2) "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad." 3) "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución es unipersonal (firmada por la Jueza Federal Subrogante) y la parte resolutiva final es la que manda.

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