DI COSTANZO NELLY NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de sus haberes y el recálculo del haber inicial. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró aplicable la excepción de prescripción conforme art. 82 L.18.037 y ordenó a ANSES recalcular y poner al pago el haber inicial dentro de 120 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nelly Noemí Di Costanzo.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes; se solicita el recálculo del haber inicial, la liquidación y pago de las diferencias retroactivas correspondientes, con intereses y costas; se cuestiona el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad aplicados.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, quedando sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 Ley 18.037) conforme los considerandos; se ordenó a ANSES que en el plazo de ciento veinte días, a partir de la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia si el expediente estuviera en su sede, practique la liquidación ordenada, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada (art. 23 inc. c, ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "Del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 26.10.2015
- fecha de alta 01.02.2016
- acreditando prestación de servicios dependientes y autónomos; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241, cuya constitucionalidad cuestiona."
2) "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N.in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216)."
3) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. ... se deberá establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... y determinar el porcentaje de confiscatoriedad... De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."
4) "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609..., entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
5) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la sentencia está firmada por la Dra. María Gabriela Janeiro, Jueza Federal Subrogante, y la Parte Resolutiva final consigna la decisión mayoritaria.
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