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DI COSTANZO NELLY NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de sus haberes y el recálculo del haber inicial. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró aplicable la excepción de prescripción conforme art. 82 L.18.037 y ordenó a ANSES recalcular y poner al pago el haber inicial dentro de 120 días.

Anses Reajuste de haberes P.b.u. Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Ley 24.241 Prescripcion art. 82 l.18.037 Movilidad previsional (leyes 26.417 27.426 27.609) Confiscatoriedad Intereses tasa pasiva bcra

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nelly Noemí Di Costanzo. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes; se solicita el recálculo del haber inicial, la liquidación y pago de las diferencias retroactivas correspondientes, con intereses y costas; se cuestiona el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad aplicados. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, quedando sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 Ley 18.037) conforme los considerandos; se ordenó a ANSES que en el plazo de ciento veinte días, a partir de la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia si el expediente estuviera en su sede, practique la liquidación ordenada, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada (art. 23 inc. c, ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "Del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 26.10.2015
- fecha de alta 01.02.2016
- acreditando prestación de servicios dependientes y autónomos; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241, cuya constitucionalidad cuestiona." 2) "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N.in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216)." 3) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. ... se deberá establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... y determinar el porcentaje de confiscatoriedad... De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417." 4) "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609..., entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021." 5) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la sentencia está firmada por la Dra. María Gabriela Janeiro, Jueza Federal Subrogante, y la Parte Resolutiva final consigna la decisión mayoritaria.

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