Logo

JODARA RUTH VIVIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora solicitó el recálculo y pago de diferencias de su haber previsional por reajuste del PBU. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias en 120 días, con costas por su orden.

Pbu Reajuste de haberes Anses Liquidacion Confiscatoriedad Ley 24.241 Movilidad Merma cuantificada Intereses Costas por su orden

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ruth Viviana Jodara. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo del haber previsional (P.B.U., P.C., P.A.P.), la liquidación y el pago de las diferencias retroactivas correspondientes, con intereses y costas. Decisión: Hacer lugar parcialmente a la demanda, dejar sin efecto la resolución impugnada, y ordenar a ANSES que en el plazo de 120 días, contados desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia si el expediente estuviera en sede, practique la liquidación ordenada en los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; además declaró las costas por su orden y diferirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), habiendo adquirido el derecho al beneficio el 29.11.2023– fecha de alta 01.02.2024-, acreditando prestación de servicios dependientes y autónomos; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241." "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216)." "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios'... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios...; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... cálculo de la merma cuantificada en dinero (M.C.)... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%)... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U...." "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004...)." "La liquidación deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto remitido.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar