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MOSCOLONI LILIAN EDIT c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su pensión y jubilación y el pago de las diferencias previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa, ordenó la liquidación y pago en 120 días y declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037.

Pension Jubilacion Recalculo de haberes Inconstitucionalidad art.79 ley 18.037 Anses Pbu Pc Pap Prescripcion administrativa Intereses


¿Quién es el actor?

LILIAN EDIT MOSCOLONI (pensionista).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó dejar sin efecto la resolución denegatoria del reajuste de haberes, el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (componentes PC y PAP, actualización de P.B.U. y cuestionamientos a normas de movilidad y topes).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes PC y PAP; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación ordenada, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios. (Plazo de liquidación y pago: 120 días desde recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." "Analizando los precedentes de la Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I) en autos 'Geoghegan de Liberti, Nelly Rosa c/ Anses' (sentencia 85411 del 26/11/99) ha hecho lugar a la pretensión del actor declarando la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 apoyándose en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Linares Quintana, Segundo' (sentencia del 23/04/87). En el caso de autos, no puede dejar de destacarse que, considerando el monto de la prestación de pensión, se le ha efectuado una quita de casi el 70% aproximadamente. En éste sentido, ha de precisarse que 'la limitación impuesta en este caso con arreglo al art. 79, en tanto “conduce a privar lisa y llanamente al beneficio de una de las prestaciones a la que (quien demanda) tiene derecho”, o a reducirla en un porcentaje superior al 15%, deviene manifiestamente inconstitucional por contrariar al carácter de integral e irrenunciables con que el art. 14 bis de la Constitución Nacional define los derechos de la seguridad social, amén de vulnerar el derecho de propiedad del titular' ('Gerino, Marta M c/ Anses', sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, de fecha 24/05/04)." "En consecuencia, atento que los planteos de inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037, en lo que hacen a la fijación de importes máximos a la prestación, corresponde hacer lugar a lo solicitado disponiendo que la actora perciba en forma completa su beneficio de pensión, beneficio N° 15-5-9527327-0 y de jubilación, beneficio Nº 15063005940." "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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