DIAZ RICARDO ISMAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Ricardo Ismael Diaz demandó a la ANSES solicitando el recálculo, liquidación y pago de diferencias de su haber previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes P.C. y P.A.P., dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES practicar la liquidación y pagar las diferencias en 120 días.
¿Quién es el actor?
RICARDO ISMAEL DIAZ.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes y se reclama el recálculo del haber inicial, la liquidación, actualización y pago de las diferencias previsionales (PBU, PC, PAP y demás componentes del haber).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de P.C. y P.A.P.; se hizo lugar parcialmente a la demanda de Ricardo Ismael Díaz y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que, en el plazo de ciento veinte días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practique la liquidación ordenada y ponga al pago el haber inicial recalculado, efectuando los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada. (Todo conforme a la parte dispositiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal ... estimo que la cuestión que fue zanjada por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación, en cumplimiento con lo establecido en el punto 3) de la parte resolutiva del fallo citado en primer término. Entiendo que la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice sino que, al cese, le corresponde que el haber de su prestación sea calculado con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente al cese mencionado –momento en que adquiere el derecho a la prestación-."
2) "…entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
3) "La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente ... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios de cancelación de deuda que corresponda."
- Disidencias relevantes: no se registran votos discrepantes en el texto final; la decisión citada es la que figura en la parte resolutiva y prevalece sobre eventuales propuestas de votos individuales.
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