PUJOL RICARDO HERNAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando el recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional y la actualización de sus haberes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por insuficiente demostración del perjuicio y aplicó la movilidad y mecanismos previstos por la ley 24.241 y la ley 27.609; impuso costas por su orden y reguló honorarios en $500.865.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RICARDO HERNAN PUJOL.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, orden de recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias del haber previsional; actualización de haberes y reajuste correspondiente, con intereses y costas.
Decisión: Se rechazó la demanda iniciada por Ricardo Hernán Pujol contra la ANSeS; costas por su orden (art. 36 in fine de la ley 27.423); se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en $500.865 (equivalente a cinco UMA). Notifíquese, publíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), habiendo adquirido el derecho al beneficio el 13.05.2022 – fecha de alta 01.07.2022-, acreditando prestación de servicios dependientes; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241. Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 04/01/2021, es decir, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 4° de la ley 27.609 y su reglamentación; corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia. Atento a la fecha de adquisición del derecho al beneficio corresponde la movilidad del haber conforme la ley 27.609, decreto 274/24 -y sus reglamentaciones-."
"Con relación a los restantes planteos no corresponde que me expida respecto de su tratamiento, atento que las manifestaciones vertidas en el escrito de inicio que aluden a los mismos son una mera exposición de carácter general y de escaso fundamento, más aún, no demuestra en el presente caso el perjuicio concreto que le irroga la aplicación de las normas impugnadas. A mayor abundamiento, corresponde destacar que no resulta suficiente invocar el menoscabo de un derecho, sino que ello debe estar reflejado de manera clara y precisa en el escrito de demanda. No obstante ello, en su presentación, las exposiciones de la actora resultan a todas luces genéricas e insuficientes y no logran el cometido de demostrar mediante elementos fehacientes la veracidad de sus dichos, pues no realiza una concreta impugnación de la ley por la cual obtuvo el beneficio."
"Que, en atención a todo lo expuesto, la demanda así interpuesta no pude prosperar."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución final es la expresa por la Jueza Federal Subrogante MARIA GABRIELA JANEIRO.
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