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ARCA c/ TRANSER S.R.L s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (ex A.F.I.P.) inició ejecución fiscal contra TRANSER S.R.L. por $18.267.887,83 reclamados en el Certificado de Deuda. El Juzgado Federal de Neuquén 1 archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo y dispuso el levantamiento de las medidas precautorias una vez cancelado el crédito, además de imponer las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Arca Medidas precautorias Levantamiento sin orden judicial Costas Estimacion administrativa de honorarios Certificado de deuda Ley 11.683 (art. 92)


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (antes A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

TRANSER S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $18.267.887,83 según Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó archivar las actuaciones en virtud del acogimiento del deudor a un régimen de facilidades de pago; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal y que la comunicación la practicará el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito; se impusieron las costas a la demandada y se mandó practicar por la actora la estimación administrativa de honorarios en cinco días, advirtiendo que ante el incumplimiento del plan la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo): "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución aquí transcripta constituye la decisión del Juzgado.

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