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ARCA c/ J&A NQN SERVICIOS S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra J&A NQN SERVICIOS S.A.S. por $47.844.761. El Juzgado Federal archivó la ejecución por acogimiento del deudor a un plan de pagos administrativo y ordenó el levantamiento de medidas precautorias una vez cancelado el crédito, imponiendo las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Levantamiento sin nueva orden Costas a la demandada Estimacion administrativa de honorarios Arca Ley 11.683 Certificado de deuda


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes Administración Federal de Ingresos Públicos.

¿A quién se demanda?

J&A NQN SERVICIOS S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $47.844.761 conforme al Certificado de Deuda glosado en autos.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones en virtud de que la demandada se acogió a un plan de pagos administrativo (art. 92, párr. 24, ley 11.683 modif. por ley 27.430). Se dispone que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, comunicándose tal circunstancia por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Se imponen las costas a la demandada y se ordena que la actora practique la estimación administrativa de honorarios en cinco días, notificando conforme al trámite legal. Se deja constancia de que la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal ante el eventual incumplimiento del plan de pagos. No existen votos en disidencia: la decisión surge del pronunciamiento del juez federal en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos relevantes del fallo): "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia." "Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."

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