ARCA c/ VAZQUEZ AYALA CARLOS s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Vázquez Ayala Carlos por $9.997.458,13. El Juzgado Federal archivó las actuaciones al haberse acogido el ejecutado a un plan de pagos administrativo y dispuso el levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito fiscal.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿A quién se demanda?
Vázquez Ayala Carlos.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $9.997.458,13, conforme al Certificado de Deuda obrante en autos.
¿Qué se resolvió?
El juzgado ordenó ARCHIVAR las presentes actuaciones en virtud de haberse acogido el ejecutado a un régimen de facilidades de pago (art. 92, párrafo 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430). Además, dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación a ser diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra VAZQUEZ AYALA CARLOS, por el cobro de $ 9997458.13, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos."
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.
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