ARCA c/ ACHE SAS s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) contra ACHE SAS por un crédito de $10.476.388,82. El Juzgado Federal ordenó archivar las actuaciones por acogimiento de la demandada a un plan de pagos administrativo, dispuso el levantamiento de las medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿A quién se demanda?
ACHE SAS.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $10.476.388,82 según Certificado de Deuda.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones conforme al art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683 (modif. por ley 27.430); se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, debiendo el representante del Fisco comunicarlo en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde la cancelación del crédito fiscal; y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra ACHE SAS, por el cobro de $ 10476388.82, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos."
"Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido" (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430).
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
(Se transcriben además las órdenes dispositivas:) "1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal,... en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la sentencia es unipersonal.
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