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ARCA c/ DI MODUGNO CARLOS GABRIEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA interpuso ejecución fiscal contra Di Modugno por $5.332.637,90 reclamando el cobro del certificado de deuda. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse adherido el ejecutado a un plan de pagos administrativo y ordenó el levantamiento de las medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal, imponiendo las costas a la demandada.

Arca Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Levantamiento sin nueva orden Costas a la demandada Ley 11.683 mod. por ley 27.430 Conformidad arancelaria Juzgado federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.). Demandado: DI MODUGNO CARLOS GABRIEL. Objeto: Ejecución fiscal por la suma consignada en el Certificado de Deuda, $5.332.637,90 (según glosa del expediente). Decisión: Se archivaron las actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, comunicado por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria en los términos señalados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra DI MODUGNO CARLOS GABRIEL, por el cobro de $ 5332637.9, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias relevantes: No hay votos en disidencia consignados en el expediente.

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