ARCA c/ MOLINA NATALIA LORENA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Molina Natalia Lorena por $5.738.222,63. El Juzgado Federal de Neuquén archivó las actuaciones por existir acogimiento de la deudora a un plan de pagos y dispuso que el levantamiento de medidas precautorias se producirá automáticamente una vez cancelado el crédito fiscal; además impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
¿A quién se demanda?
Molina Natalia Lorena.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $5.738.222,63 según Certificado de Deuda.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones; el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, comunicándolo el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles; se impusieron las costas a la demandada; la actora deberá practicar la estimación administrativa de honorarios en cinco días y, ante incumplimiento del plan de pagos, podrá iniciar nueva ejecución fiscal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra MOLINA NATALIA LORENA, por el cobro de $ 5738222.63, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos."
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Dra. María Carolina Pandolfi como juez federal.
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