ARCA c/ EXPRESO COLONIA SA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Expreso Colonia S.A. por $47.654.159,03. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos, ordenando además el levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito, y condenando en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, antes AFIP).
¿A quién se demanda?
Expreso Colonia S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $47.654.159,03, conforme al Certificado de Deuda.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó a la actora que en cinco días practique la estimación administrativa de honorarios (art. 92, párrafo quince, ley 11.683), cuya notificación deberá acreditarse; y se dejó constancia de que, ante el incumplimiento del plan de pagos, la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
(Se transcriben aquí los párrafos que el tribunal consideró decisivos; no existen votos en disidencia en el texto suministrado.)
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