ARCA c/ TREATER NEUQUEN S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra TREATER NEUQUEN S.A. por $39.527.320,01. El Juzgado Federal de Neuquén archivó las actuaciones por haberse acogido la ejecutada a un plan de pagos y ordenó el levantamiento de medidas precautorias una vez satisfecho el crédito fiscal, además de imponer las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
¿A quién se demanda?
TREATER NEUQUEN S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $39.527.320,01, conforme al Certificado de Deuda glosado en autos.
¿Qué se resolvió?
El juez resolvió archivar las presentes actuaciones (art. 92, párr. 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430). Ordenó que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, y que la comunicación correspondiente la diligenciará el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Asimismo, impuso las costas a la demandada y ordenó a la actora que, en cinco días, practique la estimación administrativa de honorarios (art. 92, párr. 15, ley 11.683).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra TREATER NEUQUEN S.A., por el cobro de $ 39.527.320,01, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos.
Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
(Se transcribe además el dispositivo) "RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN). Asimismo ... practique la actora la estimación administrativa de los honorarios ... en el plazo de cinco (5) días."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; resolución dictada por el Juzgado Federal de Neuquén 1 (un solo juez).
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