Logo

ARCA c/ VISER S CORPORATION S.A.S s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal por $33.436.844,34 promovida por ARCA contra VISER S CORPORATION S.A.S. El juzgado ordenó archivar las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo y dispuso el levantamiento de medidas precautorias una vez satisfecho el crédito fiscal; además impuso las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Arca Medidas precautorias Levantamiento automatico Costas Ley 11.683 Certificado de deuda Juzgado federal


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), antes Administración Federal de Ingresos Públicos.

¿A quién se demanda?

VISER S CORPORATION S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro del certificado de deuda por $33.436.844,34.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó ARCHIVAR las presentes actuaciones en virtud de lo establecido en el art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683 (modif. por ley 27.430). Además, se dispondrá que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial una vez que se haya satisfecho la pretensión fiscal, debiendo el representante del Fisco diligenciar la comunicación correspondiente dentro de los cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra VISER S CORPORATION S.A.S, por el cobro de $ 33.436.844,34, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: No registra voto en disidencia; la resolución es dictada por la Dra. María Carolina Pandolfi.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar