ARCA c/ SAP S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex AFIP) ejecutó fiscalmente a SAP S.R.L. por $27.261.236,97. El Juzgado Federal de Neuquén ordenó archivar las actuaciones por el acogimiento del deudor a un plan de pagos y dispuso que las medidas precautorias se levanten sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito, imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA (antes AFIP).
Demandado: SAP S.R.L.
Objeto: Ejecución fiscal para el cobro de $ 27.261.236,97, conforme al Certificado de Deuda glosado en autos.
Decisión: Se archivaron las presentes actuaciones en virtud del acogimiento del deudor a un plan de pagos (art. 92, párr. 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, y que la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria (art. 68 CPCCN; art. 10 ley 27.423). Regístrese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
"2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo.
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