ARCA c/ CABRAPAN DARIO FABIAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) contra Cabrapan Darío Fabián por $29.753.128,36. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse adherido el ejecutado a un plan de pagos y dispuso el levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito, imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
Demandado: Cabrapan Darío Fabián.
Objeto: Ejecución fiscal por el cobro de $29.753.128,36 conforme al certificado de deuda glosado en autos.
Decisión: Se ARCHIVAN las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, ley 11.683 modif. por ley 27.430). Se dispone que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, en cuyo caso el representante del Fisco diligenciará la comunicación en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Se imponen las costas a la demandada y se tiene por prestada la conformidad arancelaria (art. 68 CPCCN; art. 10 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra CABRAPAN DARIO FABIAN, por el cobro de $ 29753128.36, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos."
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.
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