ARCA c/ ETORKISUNA SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra ETORKISUNA SRL por $8.843.690,43. El Juzgado Federal decretó el archivo de las actuaciones por acogimiento del deudor a un plan de pagos y dispuso que el levantamiento de las medidas precautorias se produzca automáticamente al cancelarse el crédito fiscal; además impuso las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA (antes AFIP).
Demandado: ETORKISUNA SRL.
Objeto: Ejecución fiscal por el cobro de $ 8.843.690,43, conforme al Certificado de Deuda obrante en autos.
Decisión: Se archivaron las presentes actuaciones en virtud del acogimiento del deudor a un plan de pagos (art. 92, párr. 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se produzca sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, debiéndose diligenciar la comunicación por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria (art. 68 CPCCN; art. 10 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra ETORKISUNA SRL, por el cobro de $ 8843690.43, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos."
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Por ello, RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, ... 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN). Asimismo, téngase por prestada la conformidad arancelaria en los términos del art. 10 de la ley 27.423.-"
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución es única y firmada por la Jueza Federal María Carolina Pandolfi.
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