Logo

ARCA c/ CRISAFULLI GERARDO JOSE LUIS s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Crisafulli Gerardo José Luis por $4.933.481,93 por certificado de deuda. El Juzgado Federal de Neuquén 1 archivó las actuaciones por haberse acogido el ejecutado a un plan de pagos administrativo y dispuso el levantamiento de medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal, imponiendo las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Arca (ex afip) Archivo Plan de pagos Levantamiento de medidas precautorias Costas a la demandada Ley 11.683 Ley 27.430 Conformidad arancelaria Juzgado federal de neuquen 1


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿A quién se demanda?

Crisafulli Gerardo José Luis.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de deuda fiscal por $4.933.481,93, conforme al Certificado de Deuda glosado en autos.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones conforme al art. 92, párr. 24, ley 11.683 (modif. por ley 27.430); se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas operará sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal y que la comunicación será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria en los términos del art. 10 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes del fallo): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra CRISAFULLI GERARDO JOSE LUIS, por el cobro de $ 4933481.93, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el documento.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar