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ARCA c/ CALPI S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal iniciada por ARCA contra CALPI S.R.L. por deuda de $5.998.426,97. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por acogimiento del plan de pagos administrativo y dispuso el levantamiento automático de medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal, imponiendo costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Arca Plan de pagos Archivo de actuaciones Medidas precautorias Levantamiento automatico Costas Ley 11.683 Ley 27.430 Cpccn


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).

¿A quién se demanda?

CALPI S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de $5.998.426,97 (Certificado de Deuda).

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones conforme al art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683 (mod. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, comunicándolo el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria (art. 68 CPCCN; art. 10 ley 27.423).
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): 1) "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra CALPI S.R.L., por el cobro de $ 5998426.97, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." 2) "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." 3) "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión consignada es la que figura en la parte resolutiva final y constituye la decisión del tribunal.

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