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ARCA c/ MASA.MOR S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra MASA.MOR S.R.L. por $5.675.787,31. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos, dispuso el levantamiento de las medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal sin nueva orden judicial y condenó en costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Arca Masa.mor s.r.l. Ley 11.683 (art. 92) Costas Comunicacion del fisco Juzgado federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex Administración Federal de Ingresos Públicos). Demandado: MASA.MOR S.R.L. Objeto: Ejecución fiscal para el cobro de $5.675.787,31, conforme al Certificado de Deuda glosado en autos. Decisión: Se archivaron las presentes actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se producirá sin nueva orden judicial una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, debiendo el representante del Fisco diligenciar la comunicación correspondiente en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal; y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el expediente.

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