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ARCA c/ GARCIA GONZALO NICOLAS s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra GARCIA GONZALO NICOLAS por $8.031.167,54. El Juzgado Federal de Neuquén archivó las actuaciones por haberse acogido el deudor a un plan de pagos y dispuso el levantamiento automático de medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal, imponiendo las costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿A quién se demanda?

GARCIA GONZALO NICOLAS.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $8.031.167,54 conforme al Certificado de Deuda obrante en autos.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones; se estableció que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas operará sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación del representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal; y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra GARCIA GONZALO NICOLAS, por el cobro de $ 8031167.54, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo final.

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