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ARCA c/ ESTRADA ANGELICA ELBA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra Estrada Ángélica Elba por $5.725.110,2. El Juzgado Federal de Neuquén archivó las actuaciones por haberse acogido la deudora a un plan de pagos administrativo y dispuso que las medidas precautorias se levantarán sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito; además impuso las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Arca (afip) Archivo de actuaciones Plan de pagos Medidas precautorias Levantamiento sin nueva orden judicial Costas a la demandada Art. 92 ley 11.683 Conformidad arancelaria Juzgado federal de neuquen

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, antes AFIP). Demandado: Estrada Ángélica Elba. Objeto: Ejecución fiscal por el cobro de $5.725.110,2 conforme al Certificado de Deuda glosado en autos. Decisión: Se archivaron las actuaciones (art. 92, párr. 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se producirá sin necesidad de nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, debiendo el representante del Fisco comunicarlo en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, ley 11.683, modif. por ley 27.430). Se impusieron las costas a la demandada (art. 68 CPCCN) y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria (art. 10 ley 27.423). Regístrese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia." Y la parte resolutiva: "RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la resolución es unitaria firmada por la Jueza Federal María Carolina Pandolfi.

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