ARCA c/ COLOMBO PATRICIA ADRIANA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Patricia Adriana Colombo por una deuda de $5.069.755,09. El Juzgado Federal archivó las actuaciones al acreditarse acogimiento de la deudora a un plan de pagos y ordenó el levantamiento de medidas precautorias una vez cancelado el crédito, además de imponer costas a la demandada.
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex Administración Federal de Ingresos Públicos). Demandado: COLOMBO PATRICIA ADRIANA. Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $5.069.755,09 conforme al Certificado de Deuda agregado a los autos.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones y se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito fiscal; la comunicación será diligenciada por el representante del Fisco dentro de los cinco días hábiles de cancelado el crédito. Se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria (arts. 92 de la ley 11.683; art. 68 CPCCN; art. 10 ley 27.423).
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra COLOMBO PATRICIA ADRIANA, por el cobro de $ 5069755.09, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"No hay voto en disidencia relevante en estos autos." (No se registran votos en minoría; la resolución es de la jueza firmante).
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