ARCA c/ POTABLE (EN FORMACION) S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La AFIP (hoy ARCA) promovió ejecución fiscal contra POTABLE (EN FORMACIÓN) S.R.L. por $7.848.646,01. El Juzgado Federal de Neuquén 1 archivó las actuaciones por acogimiento del deudor a un plan de pagos y ordenó el levantamiento de medidas precautorias una vez cancelado el crédito, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
POTABLE (EN FORMACION) S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $7.848.646,01 según Certificado de Deuda.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó archivar las presentes actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos (art. 92, párr. 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430); se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal y que la comunicación será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito; y se impusieron las costas a la demandada (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra POTABLE (EN FORMACION) S. R. L., por el cobro de $ 7848646.01, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos."
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión expresa es la transcripta en la Parte Resolutiva.
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