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ARCA c/ PELAEZ MARIO ANTONIO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) contra Pelaez Mario Antonio por $8.399.364,67. El Juzgado Federal ordenó archivar las actuaciones por acogimiento del deudor a un plan de pagos, dispuso el levantamiento de las medidas precautorias una vez satisfecho el crédito y condenó en costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).

¿A quién se demanda?

Pelaez Mario Antonio.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $8.399.364,67 conforme al Certificado de Deuda glosado en autos.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó archivar las presentes actuaciones en virtud de haberse acogido el ejecutado a un plan de pagos (art. 92, párr. 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430); se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito fiscal, con comunicación del representante del Fisco dentro de los cinco días hábiles de cancelado el crédito; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria (art. 10 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra PELAEZ MARIO ANTONIO, por el cobro de $ 8399364.67, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es unipersonal por la Jueza Federal María Carolina Pandolfi.

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