ARCA c/ S.H.S. HUENEY S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) promovió ejecución fiscal contra S.H.S. HUENEY S.R.L. por $16.728.157,65. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos, ordenando además que las medidas precautorias se levanten total o parcialmente sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal y que las costas se impongan a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
¿A quién se demanda?
S.H.S. HUENEY S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $16.728.157,65 según Certificado de Deuda.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones por aplicación del art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683 (modif. por ley 27.430); se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación por el representante del Fisco dentro de cinco días hábiles de cancelado el crédito; y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra S.H.S. HUENEY S. R. L., por el cobro de $ 16728157.65, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la decisión es unipersonal por la Juez Federal firmante.
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