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ARCA c/ ORTEGA PABLO JAVIER s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Pablo Javier Ortega por $9.525.653,45. El Juzgado Federal de Neuquén 1 archivó las actuaciones por haberse acogido el deudor a un plan de pagos administrativo y dispuso el levantamiento de medidas precautorias una vez cancelado el crédito; además impuso las costas a la demandada.

Arca Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Levantamiento automatico Costas Art. 92 ley 11.683 Conformidad arancelaria Juzgado federal de neuquen 1

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, antes AFIP). Demandado: Ortega, Pablo Javier. Objeto: Ejecución fiscal para el cobro de $9.525.653,45 conforme al certificado de deuda obrante en autos. Decisión: Se archivaron las presentes actuaciones en virtud del acogimiento del deudor a un plan de pagos administrativo; se ordenó que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se produzca sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal; y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el acuerdo.

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