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ARCA c/ REDUCTO PATAGONICO SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal por $9.489.222,39 promovida por ARCA contra Reducto Patagónico SRL. El Juzgado Federal de Neuquén archivó el expediente por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo y dispuso el levantamiento de las medidas precautorias una vez cancelado el crédito, imponiendo las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Levantamiento de medidas precautorias Arca (ex afip) Certificado de deuda Costas Ley 11.683/1991 mod. por ley 27.430 Juzgado federal Neuquen


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿A quién se demanda?

REDUCTO PATAGONICO SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $9.489.222,39 conforme al Certificado de Deuda que motiva el expediente.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las actuaciones (art. 92, párrafo 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas operará sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, comunicándolo el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria (art. 68 CPCCN; art. 10 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra REDUCTO PATAGONICO SRL, por el cobro de $ 9489222.39, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el documento.

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