ARCA c/ VERDES DE LA PATAGONIA S. A. S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra Verdes de la Patagonia S.A.S. por $5.426.166,41 por certificado de deuda. El Juzgado Federal de Neuquén 1 ordenó archivar las actuaciones, dispuso el levantamiento de las medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, antes AFIP).
¿A quién se demanda?
VERDES DE LA PATAGONIA S. A. S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de $5.426.166,41 conforme al Certificado de Deuda.
¿Qué se resolvió?
Se dispone ARCHIVAR las presentes actuaciones; se ordena que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial cuando se haya satisfecho la pretensión fiscal, debiendo el representante del Fisco comunicarlo en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal; y se imponen las costas a la demandada, con conformidad arancelaria prestada.
- Fundamentos principales (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra VERDES DE LA PATAGONIA S. A. S., por el cobro de $ 5426166.41, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: No consta voto en disidencia.
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