ARCA c/ WTS DEL SUR SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex A.F.I.P.) contra WTS DEL SUR SRL por $98.144.929,08; el juzgado federal ordenó archivar las actuaciones por adhesión de la demandada a un plan de pagos administrativo y dispuso el levantamiento automático de las medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
WTS DEL SUR SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $98.144.929,08 según certificado de deuda.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado Federal archivó las actuaciones conforme al art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683 (modif. por ley 27.430), ordenó que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias se produzca sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal —con comunicación por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito— e impuso las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra WTS DEL SUR SRL, por el cobro de $ 98144929.08, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos.
Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Por ello, RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN). Asimismo, téngase por prestada la conformidad arancelaria en los términos del art. 10 de la ley 27.423.-"
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente.
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