ARCA c/ SEGULIMP S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) contra SEGULIMP S.R.L. por $5.971.964,02. El Juzgado ordenó archivar las actuaciones por acogimiento del plan de pagos administrativo, dispuso el levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, antes AFIP).
Demandado: SEGULIMP S.R.L.
Objeto: Ejecución fiscal por el cobro de $5.971.964,02, según Certificado de Deuda.
Decisión: Se archivaron las actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación por el representante del Fisco dentro de cinco días hábiles de cancelado el crédito; y se impusieron las costas a la demandada. (La decisión corresponde íntegramente al pronunciamiento del Juzgado Federal de Neuquén 1.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra SEGULIMP S.R.L., por el cobro de $ 5971964.02, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia en el expediente.
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