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ARCA c/ CAMPITELLI FABIO NESTOR s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra Campitelli Fabio Néstor por $5.553.200,55 reclamados en certificado de deuda. El Juzgado federal archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo y dispuso el levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito, además de imponer las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Arca (ex afip) Certificado de deuda Costas Ley 11.683 Levantamiento sin nueva orden judicial Ejecucion futura por incumplimiento


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿A quién se demanda?

Campitelli Fabio Nestor.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $5.553.200,55 según Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó ARCHIVAR las presentes actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, comunicándose dicha circunstancia por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se dejó constancia de que la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal en caso de incumplimiento del plan.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra CAMPITELLI FABIO NESTOR, por el cobro de $ 5553200.55, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido" (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el acto resolutorio.

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