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ARCA c/ AMATO CLAUDIA MARCELA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero contra Amato Claudia Marcela por un crédito fiscal de $18.824.372,43. El Juzgado Federal ordenó archivar las actuaciones por el acogimiento de un plan de pagos y dispuso el levantamiento de las medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito, imponiendo costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Arca/afip Costas Certificado de deuda Ley 11.683 Levantamiento sin nueva orden Juzgado federal de neuquen


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (antes Administración Federal de Ingresos Públicos, ARCA/AFIP).
- Demandada: Amato Claudia Marcela.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $18.824.372,43 conforme al Certificado de Deuda glosado en autos.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se archivaron las presentes actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos en sede administrativa; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación del representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito; se impusieron las costas a la demandada; téngase presente que, ante incumplimiento del plan, la actora iniciará nueva ejecución fiscal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra AMATO CLAUDIA MARCELA, por el cobro de $ 18824372.43, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el dispositivo. La decisión consignada en la parte resolutiva es la que determina la solución del expediente.

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