ARCA c/ MARTINEZ HERNANDEZ MARTA SUSANA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) por $8.244.376,33 contra Martínez Hernández Marta Susana. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos y dispuso el levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito; se impusieron las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA (ex AFIP).
- Demandada: MARTINEZ HERNANDEZ MARTA SUSANA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $ 8.244.376,33 conforme al Certificado de Deuda glosado en autos.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones; se dispone que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal; se impusieron las costas a la demandada; téngase presente que la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal en caso de incumplimiento del plan de pagos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra MARTINEZ HERNANDEZ MARTA SUSANA, por el cobro de $ 8244376.33, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos/diferencias: No consta disidencia; la resolución única y definitiva es la transcripta en la Parte Resolutiva final.
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