ARCA c/ J.R. CONSTRUCCIONES SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal por $5.500.747,78 contra J.R. Construcciones SRL. El Juzgado ordenó archivar las actuaciones por acogimiento de la deudora a plan de pagos y dispuso que el levantamiento de medidas precautorias se producirá al cancelarse el crédito fiscal; además impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿A quién se demanda?
J.R. CONSTRUCCIONES SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal iniciada para cobrar $5.500.747,78 según Certificado de Deuda glosado en autos.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó ARCHIVAR las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos (art. 92, párr. 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito fiscal, comunicándose por el representante del Fisco dentro de los cinco días hábiles de cancelado el crédito; se impusieron las costas a la demandada y se dejó constancia de que, ante eventual incumplimiento del plan, la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra J.R. CONSTRUCCIONES SRL, por el cobro de $ 5500747.78, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la que decide.
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