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ARCA c/ TSI S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra TSI S.R.L. por $7.149.420,79; el tribunal ordenó archivar las actuaciones por acogimiento del plan de pagos y dispuso que las medidas precautorias se levantarán sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito fiscal, imponiendo las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Arca Tsi s.r.l. Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Levantamiento sin nueva orden Costas a la demandada Art. 92 ley 11.683 Deuda $7.149.420 79

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP). Demandado: TSI S.R.L. Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $7.149.420,79, según Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó ARCHIVAR las presentes actuaciones conforme al art. 92, párr. 24, de la ley 11.683 (modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación del representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito. Se impusieron las costas a la demandada y se dejó constancia de que, en caso de incumplimiento del plan de pagos, la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra TSI S.R.L., por el cobro de $ 7149420.79, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia." Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión que prevalece.

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