ARCA c/ SANHUEZA SAN MARTIN SAMUEL ABRAHAM s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Sanhueza San Martín Samuel Abraham por una deuda tributaria. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos y ordenó el levantamiento de las medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
¿A quién se demanda?
SANHUEZA SAN MARTIN SAMUEL ABRAHAM.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $5.192.192,93 conforme al Certificado de Deuda obrante en autos.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones en virtud de lo dispuesto en el art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683 (modif. por ley 27.430); se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación por el representante del Fisco en un plazo no mayor de cinco días hábiles desde la cancelación; se impusieron las costas a la demandada y se dejó constancia de que la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal ante eventual incumplimiento del plan de pagos.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra SANHUEZA SAN MARTIN SAMUEL ABRAHAM, por el cobro de $ 5192192.93, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos."
"Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido" (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430).
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Parte Resolutiva expresada es la decisión del tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: