VITALI, MARIA SUSANA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del impuesto a las ganancias sobre prestaciones previsionales. El Juzgado Federal admitió el allanamiento de ARCA, hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó la abstención de descuentos y la restitución de lo retenido con interés.
Actor: VITALI, MARIA SUSANA. Demandado: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) (antes AFIP). Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley del Impuesto a las Ganancias y sus modificatorias, por aplicación sobre prestaciones previsionales; petición de abstención de descuentos y devolución de las sumas retenidas por el período prescriptivo con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Admitido el allanamiento presentado por ARCA, se hizo lugar a la demanda y se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Se ordenó a la demandada abstenerse de descontar impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto; restituir las retenciones practicadas en los cinco (5) años previos a la interposición de la demanda o del reclamo administrativo; presentar, dentro de los diez (10) días de firmeza de la sentencia, la liquidación para iniciar el trámite presupuestario de reintegro; aplicar a las sumas a restituir el interés de la tasa pasiva promedio publicada mensualmente por el BCRA desde que cada suma fue retenida. Se impusieron las costas al orden causado y se regularon honorarios de la parte actora en 10 UMA.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "1) Que el allanamiento es uno de los modos anormales de culminación del proceso, contemplado por el art. 307 del ordenamiento ritual, que consiste en el reconocimiento de las pretensiones de la contraria, pudiendo realizarse el mismo en cualquier momento anterior a la sentencia."
- "Efectuadas dichas precisiones, y atento al reclamo formulado por la parte actora en el escrito de demanda, corresponde admitir el allanamiento planteado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a la pretensión formulada por la parte actora y en consecuencia hacer lugar a la demanda entablada por el/la actora en su contra. Declarar la inconstitucionalidad de la/s normas cuestionada/s en la demanda, y ordenar a ésta se abstenga de descontar al/a la actor/a suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente “García” de la CSJN."
- "Asimismo, deberá restituir los montos que se hubieran retenido por aplicación del impuesto a las ganancias, desde lo cinco (5) años previos a la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, si éste se hubiese presentado. Paralelamente, se ordena a la demandada que en el plazo de diez (10) días de quedar firme está sentencia, presente la liquidación correspondiente a los fines del inicio del trámite de previsión presupuestaria para el reintegro de las sumas que se hubieren retenido por la normativa descalificada, del modo señalado anteriormente."
- "A las sumas cuyo reintegro se ordena deberá aplicarse el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fue retenida, conforme lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente."
- "2) Que en cuanto a las costas del proceso cabe precisar que la condena en costas no es un castigo o sanción para el litigante vencido, sino que se aplica como una reparación de los gastos que la contraria ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho y constituye la regla."
No existen votos en disidencia en el expediente analizado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: