ARCA c/ CANDELLERO SILVIA GRACIELA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (Ex A.F.I.P.) contra CANDELLERO Silvia Graciela por $7.812.454,33. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para proceder al cobro, imponiendo costas a la ejecutada y ordenando medidas de embargo, inhibición de bienes y liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del fisco.
¿A quién se demanda?
CANDELLERO Silvia Graciela.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma capital de $7.812.454,33 más intereses, conforme boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $7.812.454,33 más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó, en caso de insuficiencia del embargo bancario, a trabar inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se ordenó que, de resultar positivo el embargo bancario, la ejecutante solicite la imputación de fondos dentro de los cinco días de firmeza; y se dispuso que la AFIP practique la liquidación de la deuda, notificable administrativamente y susceptible de impugnación en cinco días ante el tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el pronunciamiento.
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