ARCA c/ MAC DOWELL MARIA ALEJANDRA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero contra Mac Dowell María Alejandra por $49.880.019,81; el Juzgado ordenó proceder con la ejecución hasta el íntegro pago y dispuso que la actora practique la liquidación de la deuda, rechazando la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
Mac Dowell María Alejandra.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 49.880.019,81 (más intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Mac Dowell María Alejandra hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $ 49.880.019,81 con más sus intereses y las costas (art. 70 del CPCCN). Se ordenó asimismo que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica. No se hizo lugar al pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN (LEY U-0692), por existir domicilio fiscal del demandado; las notificaciones deberán practicarse en dicho domicilio o en el domicilio fiscal electrónico conforme al art. 92 de la ley 11683. Se protocolice, registre, notifique y publique.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 49880019.81, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-"
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
"2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
"3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430).-"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto provisto.
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