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SUAREZ, MARIA LAURA c/ MEDIFE ASOCIACION CIVIL s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

La actora promovió acción de amparo para conservar la afiliación como titular en Medife al cumplir 26 años. El Juzgado rechazó la acción y ordenó imponer las costas, regulando honorarios: $816.608 para cada letrado de la actora y $2.041.520 para la letrada de la demandada.

Amparo Afiliacion Obra social privada Resolucion 163/2018 Cuota Costas Honorarios Esclerosis multiple Medife Juzgado federal


¿Quién es el actor?

Sra. María Laura Suárez.

¿A quién se demanda?

Medife Asociación Civil.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que, al cumplir veintiséis (26) años, se le mantenga la afiliación a Medife en los mismos términos y condiciones que detentaba como integrante del grupo familiar primario de su progenitor, pero como titular, conforme a la Resolución N° 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción de amparo promovida por la Sra. María Laura Suárez contra Medife Asociación Civil. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios: $816.608,00 a cada uno de los Dres. Armando Martín Sabadini y Ramiro Manuel Palma (8 UMAs cada uno) y $2.041.520,00 a la Dra. Laura Issa Pfister (20 UMAs), con más IVA si correspondiere. Se dispone el registro, notificación y archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Tal como surge de la reseña efectuada, las partes no solo son contestes en cuanto a la filiación de la actora, como integrante del grupo familiar primario de su progenitor/titular, sino también en cuanto a su derecho, de continuar afiliada al cumplir veintiséis (26) años de edad, como socia directa, con sujeción a lo dispuesto en la Resolución N° 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud, la cual -cabe destacar
- prevé a su respecto ese derecho, de solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes, y conforme a una cuota cuyo valor se determina en art. 6 de la misma normativa ('…equivalente al de la cuota de ingreso que, al momento de la elección, se halle fijada para un nuevo ingresante situado en la franja etaria que corresponda a la edad que tenía el afiliado grupal o corporativo al momento de su afiliación originaria al plan del que proviene, con más las variaciones que por franja etaria le hubiesen correspondido conforme plan de afiliación directa hasta la edad de incorporación como afiliado directo. Asimismo, podrán adicionarse los impuestos que por ley correspondan…')." "En este marco de situación, y en razón de cómo ha quedado trabada la litis, no se advierte acción u omisión por parte de Medife que restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, un derecho o garantía reconocido en la Constitución Nacional, un tratado, o una ley, que torne procedente la acción de amparo promovida, pues, como se dijo, no desconoce la afiliación existente, ni el derecho de la actora a continuar afiliada, como socia directa, al cumplir veintiséis (26) años de edad, conforme al mismo régimen en que esta última fundamenta y encausa su pretensión. Por todo lo expuesto, se rechazará la acción de amparo promovida por la Sra. María Laura Suárez contra la Medife Asociación Civil." "En virtud de la particularidad de la cuestión, y que la actora pudo encontrar razones para accionar, tal como lo hizo; ello, en razón del valor de cuota que le habrían informado verbalmente, y ante la falta de información precisa al respecto (...), las costas se impondrán en el orden causado."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la resolución es del Juzgado Federal a cargo del Dr. Hugo Ricardo Sastre.

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