ARCA c/ MAC DOWELL MARIA ALEJANDRA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero contra Mac Dowell María Alejandra por una deuda de $39.000.250,33. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la ejecución, ordenó el cobro de la suma reclamada con intereses y costas e instó a la actora a practicar la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
Mac Dowell María Alejandra.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $39.000.250,33, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Mac Dowell María Alejandra hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $39.000.250,33, con más sus intereses y las costas del proceso, y se dispuso que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada. Se protocolice, registre, notifique y publique.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 39000250.33, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.
- Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.
- Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.
- Por ello, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra MAC DOWELL MARIA ALEJANDRA, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 39000250.33, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.
- 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.
- 3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLICUESE.-"
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el documento.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: