MIRANDA, KARINA ANDREA c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) s/AMPARO LEY 16.986
Amparo para obtener cobertura de Angio TAC cardíaca para menor con certificado de discapacidad; se ordenó a OSECAC brindar la prestación integral al 100%. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo por entender que la práctica fue indicada por los médicos tratantes y fue indebidamente denegada por la obra social, y condenó a OSECAC al pago de costas y regulación de honorarios ($2.303.979 y $2.003.460).
¿Quién es el actor?
Sra. K. A. M., en representación de su hija menor A. D. V.
¿A quién se demanda?
Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la cobertura integral y al 100% de una Angio TAC cardíaca / Angiotomografía Multislice de Aorta Torácica (nomenclador 349184/341025) prescrita para evaluar sospecha de válvula aórtica bicúspide; se solicitó también medida cautelar (concedida el 30/06/2026).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSECAC brindar al amparista la cobertura médico-asistencial en forma total e integral al 100% de las prestaciones médicas consignadas en el Punto IV de los considerandos y con los alcances allí estipulados. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en las sumas indicadas ($2.303.979 y $2.003.460).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos textualmente del fallo):
"El derecho a la salud se encuentra reconocido como derecho fundamental implícito en el derecho a la vida y la integridad personal (arts. 33 y 75 inc. 22 CN; arts. 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), y ha sido reiteradamente protegido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación..."
"La Ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad... dispone que tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2)..."
"De esta forma, se encuentra el adecuado equilibrio entre el resguardo de los derechos de todos los afiliados y la universalidad de los mismos, y respeta el principio de solidaridad social que impera respecto del agente de salud."
"De las constancias de autos surge que el agente de salud no cumplió con las obligaciones a su cargo... lo cual configura una afectación del derecho a la salud del amparista, tutelado constitucionalmente, por no haber actuado con la debida diligencia que los intereses involucrados demandan
- derecho a la vida y a la salud-."
"Cabe poner de relieve que resulta a todas luces contraria a derecho, la postura asumida por la demandada, quien sostiene '...que la indicación de la angiotomografía no aparecía suficientemente justificada como único e insustituible método diagnóstico...'", y el tribunal concluye: "habré de estar a lo prescripto por los médicos tratantes de la menor, en lo que respecta a la procedencia, viabilidad y conveniencia de la prestación médico-asistencial objeto de autos..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva es la decisión del Tribunal.
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