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REÑONES, OSCAR HORACIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/LEY RIESGOS DEL TRABAJO

Reclamo por indemnización por accidente de trabajo con secuelas psíquicas y pedido de adición del 20% según ley 26.773. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, modificó la base de cálculo incorporando la incapacidad psíquica (llevando el total al 32,1%), ordenó cobertura de tratamiento psicológico/psiquiátrico por 12 meses y adicionó el 20% como pago único.

Indemnizacion por accidente de trabajo Rvan grado ii Incapacidad psiquica Tratamiento psicologico/psiquiatrico Ley 26.773 Pago unico 20% Modificacion de base de calculo Nexo causal Provincia art s.a. Reparacion laboral.


¿Quién es el actor?

Oscar Horacio Reñones.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnización por accidente de trabajo (ocurrido el 20/05/2015), con reconocimiento de secuelas psicológicas/psiquiátricas y pedido de adición del 20% conforme art. 3 Ley 26.773; además cobertura de tratamiento indicado por peritos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y, en consecuencia, se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para modificar la base de cálculo de la indemnización en favor del actor (incorporando las secuelas psíquicas), se ordenó a Provincia ART S.A. la cobertura de los gastos de tratamiento psicológico y psiquiátrico por 12 meses, se adicionó el 20% en concepto de pago único según art. 3 de la Ley 26.773, se confirmó lo restante de la sentencia de grado, se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): Sobre la pericia psicológica: “Su relato presenta signos de verosimilitud, no se detectaron indicadores de simulación de patología psíquica”. “Conforme los criterios del DSM-V, el cuadro psíquico responde al Trastorno de estrés post traumático, en el que predominan los fenómenos invasores, los de evitación y la respuesta de hiperalerta.” (pericia psicológica, fs. 275/279). Sobre la pericia psiquiátrica: “La patología que presenta es un cuadro de DEPRESION MODERADA CRONICA (patología de orden mental)... se incluye dentro de las REACCIONES VIVENCIALES ANORMALES NEUROTICAS TIPO DEPRESIVAS GRADO II, con una incapacidad del 10%.” (pericia psiquiátrica, fs. 288/289). Sobre la afectación y nexo causal: “...logra vislumbrarse que los padecimientos que afectan al trabajador se relacionan directamente (nexo causal) con el accidente de trabajo padecido en fecha 20 de mayo de 2015, advirtiéndose la existencia de un daño a la integridad psicológica del trabajador generado como consecuencia del infortunio laboral.” (considerando 7). Determinación del nuevo porcentaje e impacto en la base: “al porcentaje de incapacidad fijado en instancia de grado -22,1%
- debe adicionarse un 10% producto de las secuelas incapacitantes... totalizándose así en un porcentual de incapacidad que debe estimarse en el 32,1% de la Total Obrera.” Fórmula aplicada: “53 x IBM actualizado x 32,1% x 65/42 = Indemnización Total” (considerando 7). Sobre la aplicación de la Ley 26.773: “...corresponde adicionar el 20% en concepto de pago único sobre el monto de indemnización total que se fije en favor del actor.” (considerando 8).
- Disidencia relevante: no hubo voto en disidencia de la mayoría; se consignó que “No suscribe la señora Jueza de Cámara, Silvia Mónica Fariña” en la parte resolutiva.

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