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PATEJ, DANIELA Y OTRO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR

Acción contra ANSES y Banco por préstamo presuntamente fraudulento y daños. La Cámara hizo lugar al recurso de la parte demandada y revocó únicamente la condena por daño moral, confirmó lo demás de la sentencia, rechazó la apelación de la actora y confirmó la regulación de honorarios de perito en 8 UMA ($816.608).

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¿Quién es el actor?

Daniela Patej por derecho propio y en representación de su hijo N. J. A.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y Banco de la Provincia de Buenos Aires.
- Objeto de la demanda: Nulidad de un préstamo otorgado a nombre del hijo sin su consentimiento, suspensión de débitos sobre la cuenta y reparación por daños y perjuicios (daño material y moral); impugnación de regulación de honorarios de perito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de la parte demandada y, en consecuencia, revocó la sentencia de grado únicamente en lo relativo a la condena por daño moral y la confirmó en lo restante; rechazó el recurso de apelación de la actora; confirmó la regulación de honorarios de la perito calígrafa en 8 UMA ($816.608); e impuso las costas de esta instancia a la actora vencida, con beneficio de gratuidad conforme art. 53 in fine Ley 24240.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes): "la obligación de seguridad que entiende que le es ajena, le es, en realidad, plenamente aplicable, puesto que en el caso particular su posición en la relación jurídica lo colocaba en el deber de constatar que la identidad del solicitante coincida con la de la persona en favor de la cual se instrumentaba el préstamo, lo cual de acuerdo a la pericia caligráfica producida a fs. 218/224 y 232/239 no aconteció." "El daño moral consiste en una minoración en la subjetividad de la persona, derivada de una lesión a un interés no patrimonial. [...] Dicho esto, observo que en la documentación obrante en autos, la parte actora no logró acreditar circunstancias suficientemente idóneas que permitan concluir que se han excedido palmariamente las posibles y lógicas molestias, malestar e incertidumbre que tornen procedente la indemnización de este rubro." "Es que, si los intereses no fueron parte del objeto de demanda, tal y como ha quedado trabada la litis, su concesión oficiosa afectaría de lleno principios de raigambre constitucional, tales como el derecho de defensa de la parte demandada, el principio dispositivo y, el principio de congruencia." Respecto de la regulación de honorarios: "considero adecuada la valoración realizada por el a quo sobre la labor profesional de la perito. ... por lo que corresponde rechazar los recursos por altos de fs. 273, 274 y 275/280 y confirmar la regulación de honorarios de f. 272 en 8 UMA que representan en la actualidad $816.608 (Res. SGA 1786/2026 y Ac. 17/2026 CSJN)."
- Disidencias: No obra voto en disidencia; el señor Juez Pablo A. Candisano Mera no suscribió, sin que conste disidencia motivada en autos.

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